Resumen: La sentencia recurrida desestimó el recurso contra el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social. La parte apelante plantea como primer motivo la cuestión procesal relativa a la existencia de terceros interesados, que no han sido emplazados, lo cual es rechazado en la sentencia de apelación e teniendo en cuenta que el recurso se plantea entre la Cooperativa demandante y la TGSS, teniendo la Cooperativa su propia personalidad jurídica. por lo que las actuaciones de la TGSS se han dirigido frente a la cooperativa, y no frente a sus socios que no tienen la condición de terceros interesados, siendo además incuestionable que dichos socios de la cooperativa tuvieron, o al menos tuvieron la oportunidad de tener conocimiento de la existencia del proceso, cuando aprobaron el Acuerdo para interponer el presente recurso contencioso-administrativo. En cuanto al fondo, se estima el recurso por aplicación del régimen transitorio de la Ley 14/2021, que establece que los procedimientos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios los músicos sujetos a relación especial deben incluir en las bases de cotización los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, contemplándose una aplicación retroactiva para las resoluciones no firmes en vía administrativa como es el caso.